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RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nro 0956 14/07/2000

RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 0956 14/07/2000 con la modificación realizada en la RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 1234 06/06/2011

Expediente : 00466053 14/06/2000 y 

Tratamiento: Aprobada 10/07/2000 y modificada el 06/06/2011

Art.1:
Los estudiantes de la FCEyN tienen derecho a no rendir más de 1 exámen parcial o recuperatorio en un lapso menor o igual a 22 horas.

Art.2:
Los Docentes responsables de las materias deberán a pedido del interesado, ponerse de acuerdo de forma tal de garantizar lo normado en el art.1º. Si no se llegara a un acuerdo, el estudiante podrá optar por rendir el exámen de la materia que estimare conveniente.

Art.3:
Los estudiantes que cursen dos o más materias que fijen exámenes parciales en fecha coincidente, tendrán oportunidad de rendir el parcial o recuperatorio no rendido en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros. Ello significa, necesariamente, que no se verán reducidas en número sus oportunidades de recuperación.