RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nro 1770 19/09/2005
RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 1770 19/09/2005
Expediente : 00484326 2005
Tratamiento: Aprobada 19/09/2005
VISTO:
Que muchas materias que poseen más de un examen parcial, permiten recuperar uno solo de éstos.
Que muchas materias pautan las fechas de exámenes recuperatorios a mediados del cuatrimestre, generalmente una o dos semanas posteriores a las fechas de exámenes parciales.
CONSIDERANDO:
Que muchas veces los estudiantes no aprueban en fecha un examen parcial por no haber adquirido los conocimientos suficientes o por alguna circunstancia particular.
Que los contenidos que se evalúan en los primeros exámenes de las materias que poseen más de un parcial, generalmente son requeridos para los exámenes posteriores.
Que el estudiante que no aprueba los primeros exámenes de aquellas materias que poseen más de un parcial, por no haber llegado a adquirir los conocimientos suficientes para hacerlo, generalmente no aprueba los exámenes posteriores.
Que es necesidad de los estudiantes contar con un examen recuperatorio por cada examen parcial.
Que difícilmente el estudiante que no aprueba un examen parcial, pueda adquirir los conocimientos necesarios para rendir satisfactoriamente un recuperatorio una o dos semanas después del parcial a mediados de la cursada.
Que tomar recuperatorios a mediados de la cursada excluye de las materias a muchos estudiantes a mitad del cuatrimestre, impidiendo que se formen de herramientas que se van adquiriendo durante el transcurso de las mismas, y que les permitirían rendir satisfactoriamente y en mejores condiciones los exámenes recuperatorios al finalizar la cursada.
Lo actuado por este cuerpo en sesión realizada en el día de la fecha.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto Universitario.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:
ARTICULO 1:
Los estudiantes tendrán derecho a rendir un examen recuperatorio por cada examen parcial.
ARTICULO 2:
Las materias evaluarán en cada examen recuperatorio sólo los contenidos que fueron evaluados anteriormente en el correspondiente examen parcial.
ARTICULO 3:
Aquellas materias que estipulen las fechas de recuperatorios a mediados del cuatrimestre deberán permitir optar al estudiante por rendir el examen recuperatorio en el fecha estipulada o al finalizar la cursada.
ARTICULO 4:
Esta modalidad empezará a implementarse a partir del 1º cuatrimestre de 2006.
ARTICULO 5:
Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, cumplido resérvese.



