RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nro 2138 24/11/2003
RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 2138 24/11/2003
Expediente : 00477727 13/11/2003
Tratamiento: Aprobada 17/11/2003
VISTO:
La necesidad de actualizar el Reglamento de Exámenes en vigencia en esta Casa de Estudios aprobado por resol. D N° 536/77,
CONSIDERANDO:
La existencia de distintas modalidades en el dictado de curso por los diferentes Departamentos docentes, lo cual justifica la diversidad de los mecanismos de evaluación del rendimiento de los alumnos,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:
ARTICULO 1:
Poner en vigencia el Reglamento de Exámenes que se adjunta en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2:
Comuníquese a los Departamentos Docentes de esta Casa de Estudios, tome conocimiento el Departamento de Alumnos y cumplido, archívese.
ANEXO RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 2138
REGLAMENTO DE EXÁMENES FINALES
Artículo 1:
Los exámenes pueden ser rendidos como alumno regular de la asignatura o en condición de libre. Para rendir examen como alumno regular es necesario:
a) Haber aprobado las materias correlativas.
b) Haber cursado la asignatura que desee rendir, en calidad de alumno regular y tener los Trabajos Prácticos aprobados y en período de validez.
Para rendir examen libre el alumno deberá haber aprobado las materias correlativas y haber puesto en conocimiento del Profesor responsable de la asignatura que desea rendir con una semana de anticipación su intención de rendir examen.
Artículo 2:
La vigencia de la aprobación de Trabajos Prácticos se debe ajustar a lo que disponga el Consejo Directivo.
Artículo 3:
Los Departamentos docentes serán responsables de que se tomen los exámenes en las fechas establecidas en el calendario aprobado por el Consejo Directivo.
Los profesores podrán a su criterio tomar examen en las fechas extraordinarias que consideren convenientes. Si existen fundadas razones podrán postergar las fechas establecidas hasta no más de tres (3) días hábiles con aprobación del Director del correspondiente Departamento.
Artículo 4:
Los exámenes podrán ser orales o escritos según decida quien lo tome.
Cualquier examen escrito puede ser complementado con uno oral si a juicio del examinador fuese necesario.
Artículo 5:
Las mesa examinadora estará integrada por al menos un miembro, y deberá incluir al profesor a cargo de la materia o cualquier profesor que la hubiera dictado previamente. Si por causa de fuerza mayor el profesor responsable de la asignatura no puede hacerse cargo de la mesa, el Director del Departamento podrá designar a otro profesor de esa misma asignatura o de otra afín para reemplazarlo como examinador.
Todos los alumnos tienen el derecho de ser examinados, a su pedido, por una mesa integrada por tres profesores. En ese caso la mesa será designada por el Director del correspondiente Departamento docente.
Todos los alumnos tienen el derecho a recusar la integración de su mesa con razones fundadas.
Artículo 6:
Los exámenes orales son públicos. El examinador podrá interrogar sobre cualquier parte del programa. El alumno podrá optar entre rendir su prueba sobre el programa de la asignatura en el curso en el cual aprobó los correspondientes Trabajos Prácticos, o por el programa del último curso. En el primer caso se recomienda que rinda el examen con el profesor con quien cursó la materia.
La libreta universitaria será devuelta al alumno en el mismo día del examen.
Artículo 7:
Para los exámenes escritos, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles el examinador debe exponer en cartelera una lista provisional con las calificaciones de los examinados fijando al mismo tiempo, día y horario para que los alumnos tengan vista de su prueba. Cumplido este requisito se procederá al llenado de las actas y a la firma de las libretas universitarias.
Artículo 8:
En los casos en que el alumno entienda que se ha cometido una injusticia en la calificación del examen será responsabilidad del Director del correspondiente Departamento docente arbitrar sobre el caso, pudiendo elevarse al Consejo Directivo si no se lograse una resolución favorable.

